En cuanto al primer aspecto determinante de su responsabilidad nos remitiremos al documento seis –incorporado a la historia clínica- acompañado con la demanda donde se habla del desarrollo del parto del niño Alejandro en los siguientes términos: “Mediante maniobra de Kristeller y la práctica de episiotomía media lateral derecha se asiste a la deflexión de la cabeza fetal, apreciándose gran dificultad para la rotación externa para la extracción del hombro anterior y posterior. Se realiza una ampliación de episiotomía y limpieza de secreciones buco-nasales del feto. Se realiza un tacto que descarta malformaciones del tórax fetal y se realizan tres tracciones vigorosas dirigiendo hombro anterior y la expulsión del feto”. El procedimiento empleado para la extracción del feto del cuerpo de la madre empleado por el facultativo demandado consistente en «Tres tracciones vigorosas dirigiendo la cabeza fetal hacia el coxis de la madre consiguiendo la extracción del hombro anterior y la expulsión” no es el más adecuado porque se aparta de los habitualmente empleados en estos casos, por su agresividad y su falta de inocuidad.
De las contestaciones que da el Perito Sr. De Santos Navas a las aclaraciones 14 a 19 que le formula el letrado de la parte actora está claro que por el Sr. Pintado no se emplearon ninguna de las técnicas más indicadas que se menciona en el apartado número 13 de su informe de 26-11-98 para evitar la lesión: la de Mc ROBERTS (en lo que existe coincidencia con el informe de primera aclaración que le formula el letrado de la parte demandada contesta que la maniobra de David B Cotton la que se realizó en el presente caso y recomendada a continuación de la letra “j” de la respuesta al apartado 13 de su informe. Discrepamos de ese criterio. Nos resulta verdaderamente imposible de creer que una maniobra tan agresiva, a juicio del que enjuicia estos autos, de acuerdo también con el informe –folio 6 al 8 de la Dra. De la iglesia Marí, como la que se efectuó consistente en “tres tracciones vigorosas” sobre la cabeza del recién nacido que provocaron un estiramiento de su cuello se pueda considerar como un remedio adecuado para el alumbramiento. En el informe se habla de la técnica que se dice empleada en los siguientes términos “presión sobre el fondo uterino y tracción sobre la cabeza fetal”. Parece manifiesto que esa forma de ejecutar la maniobra no tiene nada que ver con la que se describe en la historia clínica. Para efectuarla no era necesario que la tracción fuera “vigorosa” ni que se hicieran repetidamente hasta “tres” veces por su evidente peligrosidad para la salud del nacido. En definitiva, no estamos ante un procedimiento adecuado de alumbramiento del feto sino ante un intento de seguimiento o reproducción del mismo pero sin haberse conseguido realizarlo de forma correcta. Incluso, de acuerdo con la sentencia del TS de 13-10-92, a la que posteriormente aludiremos, parecería más correcto la extracción del brazo posterior en lugar del anterior, como se hizo, con el fin de mejorar la distocia del hombro y tratar adecuadamente la misma.
No cabe duda de que las lesiones que padece el niño Alejandro tiene su origen en la defectuosa extracción de su cuerpo del canal del parto. Así lo manifiesta el médico forense Sr. Blanco Piña en su informe de 19-2-97 cuando manifiesta que “La parálisis del plexo braquial ocurre cuando en el curso de un expulsivo traumático el cuello se elonga en exceso durante la extracción de los hombros en las presentaciones de cabeza o en las extracciones dificultosas de la cabeza fetal en las presentaciones podálicas”. Asimismo el perito Sr. Lojo Ambro pone de relieve al contestar a la primera aclaración que le formula el letrado de la actora que la parálisis braquial obstétrica como su nombre indica es una lesión o parálisis ocurrida durante el parto; y a la sexta aclaración que las lesiones del niño son secundarias a una lesión de las raíces C5,6,7,8, según consta en los informes elaborados por los cirujanos que lo atendieron. Lesiones originadas por elongación del cuello a las que se refiere el Sr. Blanco Piña y que sin duda las causó las “tres vigorosas tracciones” llevadas a cabo por el facultativo demandado. En términos parecidos se manifiesta la Dra. De la Iglesia Marí.