1. Asignación económica por cada menor de 18 años con una discapacidad igual o superior al 33% o mayor de dicha edad con discapacidad igual o superior al 65%

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Consiste en una asignación económica por cada hijo  menor de 18 años y afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 33% o mayor de dicha edad cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%, a cargo del beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación.

La gestión y el reconocimiento del derecho a las prestaciones familiares corresponde al INSS.

En el siguiente enlace encontrará toda la información sobre la dignación y el procedimiento para su solicitud:

http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10967/27924

2. Deducción fiscal madre trabajadora

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La ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) regula la deducción por maternidad por hijos menores de 3 años de hasta 1.200 € anuales por cada hijo nacido o adoptado en territorio español. Los contribuyentes del IRPF con derecho a esta deducción pueden solicitar el abono anticipado de la misma.

En el siguiente enlace encontrará la información y los formularios para poder solicitarla:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Ciudadanos/Minimos__reducciones_y_deducciones_en_el_IRPF/Deduccion_por_maternidad/Deduccion_por_maternidad.shtml

3. Deducción en el IRPF por familia numerosa y persona con discapacidad a cargo.

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Los contribuyentes con descendientes o ascendientes con discapacidad, o que formen parte de una familia numerosa, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad social o Mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hasta en 1.200 euros anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad o por formar parte de una familia numerosa. En caso de familias numerosas de categoría especial, esta deducción se incrementará en un 100 por ciento.

https://www.boe.es/eli/es/o/2017/02/06/hfp105/con

4. Prórroga baja maternal / paternal

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La baja maternal y paternal se ampliará 1 semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo/a.

DONDE: Seguridad social (se recomienda pedir hora antes de ir)

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

  • Informe centro de salud público certificando que el paciente presenta una parálisis braquial. Importante que el informe indique que la afectación es desde el día del nacimiento. Puede ser el pediatra, traumatólogo, neurólogo, etc.
  • Copia del permiso de baja por maternidad
  • Libro de familia

Consejo! En algunas delegaciones piden el certificado de minusvalía, que se tarda bastante en obtener pero con el informe es suficiente.

http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Empresarios/PrestacionesPensionesEmpresarios/3a7e9a10-7a13-4da4-b9d4-f53efd410c69

5. Becas para alumnado con necesidades especificas de apoyo educativo.

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Son ayudas para primaria y secundaria del Ministerio de educación para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, para cursar estudios reglados de enseñanza en niveles obligatorios y postobligatorios. Puedes encontrar más información en:

https://www.becaseducacion.gob.es/becas-y-ayudas/ayudas-apoyo-educativo/tipos-de-becas.html

6. Devolución del importe por desplazamiento para consulta, revisiones u operaciones.

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El E-112 es un formulario que se tramita cuando operas en el extranjero para que la S.S pague a la S.S del país donde operas. Se entiende que la Sanidad española no puede hacer frente (por carecer de medios, ya sean médicos, listas de espera, hospital) a una operación que en otro país se puede hacer y te abonan una cantidad si te lo conceden (la misma que cubriría la S.S del país donde operas).

https://europa.eu/youreurope/citizens/health/planned-healthcare/expenses-reimbursements/index_es.htm

 

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