VÍA LEGAL

A la cuestión de si se puede denunciar o demandar a las personas que intervinieron en el parto, al hospital o a la clínica donde tuvimos al bebe, sin entrar en caso por caso, la respuesta es afirmativa.
Con lo que repercute el inicio de un litigio en plazos, dispensa económica, coste emocional y con la incertidumbre de que la resolución final sea positiva o negativa.
Encontramos 3 casos posibles:

INCIO DE LA DEMANDA

Para iniciar cualquier pleito es necesario e indispensable contactar con un abogado experimentado en estos casos.

El abogado deberá aconsejar cuál de las 3 vías es la correcta para iniciar la demanda, porque en base a ella se podrá obtener un buen resultado, o por el contrario el archivo de las mismas por parte del juez.

El abogado tiene que proporcionar un vocabulario claro y adecuado, sin tecnicismos y explicar de forma inteligible la tramitación del proceso, los pros y los contras de lo que será el inicio de la demanda, los costes procesales tanto del proceso como de la perdida de los mismos.

En el caso de pérdida del caso debe informar y aconsejar de los recursos existentes en cada vía.

Mientras las familias se deciden en interponer la demanda, se podrá solicitar al hospital el historial clínico de la madre e hijo. En él tiene que aparecer y estar indicado y registrado todo lo que se le ha realizado a la madre desde el ingreso (ecografías, tactos, medicación, analíticas, hoja operatoria, hoja anestesia, parto-grama, posibles complicaciones, etc) como la del bebé. (Apgar, pruebas realizadas, etc).

Todos estos informes deberán ser examinados y analizados por un perito ginecológico, el cual diagnosticará si hay alguna incongruencia, si el historial está completo o si falta algún informe o prueba y valorará la viabilidad en el caso que se vaya a iniciar el proceso de demanda. El informe que realizará previa autorización y pago de los honorarios por parte de los padres explicará taxativamente si el bebé sufrió y como se produjo una mala praxis en el parto y así aportar informe pericial a la demanda.

Otro de los informes importantes que son necesarios a la hora de realizar la demanda es la del Perito de Traumatología. En estos casos y como se pretende es una indemnización por los daños causados al bebé, será necesario contar con un perito experto y especializado en lesiones del aparato locomotor. Aportarán los conocimientos para fundamentar debidamente en un informe que ratificará ante el juez o tribunal, los grados de lesión, secuelas presentes y futuras, tratamientos a largo plazo, incapacidad, cirugías realizadas etc. que perduran y acompañarán al bebe toda su vida.

VÍA PENAL

Para que haya una Responsabilidad Penal tiene haber una acción u omisión, la persona ha provocado de forma intencionada (Dolo) o falta de cuidado por imprudencia (por parte del profesional sanitario) lesiones a bienes y se encuentre tipificada como delito en el código Penal.

En el caso de la Parálisis Braquial Obstétrica no es normal que medie el dolo ya que no se quiso causar daño. Se optaría que la conducta fuera imprudente al no haberse adoptado las medidas adecuadas, no mediar el cuidado debido y por ello producir un resultado lesivo.

Se puede presentar demanda tanto si se ha tenido el bebé en hospital público o privado.

Se inicia mediante denuncia o querella.

Para la denuncia no es necesario abogado ni procurador.

El plazo para el inicio de la reclamación es de 1 año desde el mal procedimiento médico, defunción o desde la lesión como consecuencia de la negligencia.

Para que obtengamos resarcimiento penal (indemnizar, reparar, compensar un daño, perjuicio o agravio) se requiere que el hecho cometido esté expresamente previsto como infracción Penal.

La sanción obtenida es igual a una pena (Pena privativa de libertad, inhabilitación, multa). También se puede solicitar responsabilidad Civil. Será el juez el que determinará la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

Comentar que no siempre que haya responsabilidad civil va haber responsabilidad penal por imprudencia.

Jurisprudencia penal en relación a supuestos de PBO

  1. Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres, sección 1 núm. 81/1999 de 15 de noviembre de 1999. En base a las características que presentaba el feto, tamaño grande y circular de cordón, tanto el doctor Donato como la comadrona, tenían pleno conocimiento de que se podía presentar «un parto complicado» y debemos preguntarnos si adoptaron las medidas adecuadas a tales circunstancias. Resulta incuestionable que dichas circunstancias adversas entrañaban un toque de alarma que exigía extremar todas las medidas precautorias y exigibles, más la medida de exigibilidad, que no es un deber abstracto, sino concreto y determinado, respecto al sujeto y a las circunstancias concurrentes cuando el hecho se produjo, todo ello para poder comparar la conducta de autos, con la que hubieran adoptado la generalidad de la clase médica en las mismas o similares circunstancias, deduciéndose de este modo, si el comportamiento de los acusados no se ajustó a tales prácticas usuales, y por ello deben ser tachadas de imprudentes. 
  2. Auto  de la  Audiencia Provincial de Cádiz sección 7, número resolución 114/2001 de fecha 21/12/2001. Revoca el sobreseimiento de instrucción por existir indicios de delito

VÍA CIVIL

Esta vía puede iniciarse cuando la mala praxis médica se ha producido en un centro de salud u hospital privado. También cuando la reclamación se dirige contra la aseguradora del sistema de salud público, o bien cuando se trata de un hospital público de gestión privada. No serviría, por tanto, si la negligencia tuvo lugar en un centro de salud público y se quiere reclamar directamente a la Administración.

Iniciando la vía Civil se pretende que la paciente víctima de una mala praxis médica vea resarcidos sus derechos económicamente, es decir se reclama una indemnización, no se persigue la in-habilitación al médico o que se le condene a prisión.

En la vía Civil el coste del procedimiento es diferente al de la Vía Penal, pero hay que recalcar que este camino acumula mayor número de sentencias a favor de los pacientes, sobre todo en casos contra la sanidad privada.

La vía civil resulta mucho más cara que el procedimiento vía penal porque por norma general los gastos suponen un tercio de la indemnización que solicitemos por negligencia médica en la demanda. Estos gastos son:

  • Provisión de fondos: para abogado y procurador.
  • Perito médico particular: necesario para que redacte informe médico y testifique en el juicio.
  • Estos gastos judiciales no nos aseguran que ganaremos el juicio, puede ocurrir que, tras perder, además nos obligan a pagar las costas de demandado.

El inicio del procedimiento es mediante demanda de juicio ordinario. El plazo de prescripción dependerá del tipo de responsabilidad. En caso de ser contractual el plazo es de 5 años, mientras que si se trata de una responsabilidad extracontractual es de un 1 año, a contar desde que se produjo el hecho.

Se necesita abogado y procurador para iniciar la demanda y todos los informes periciales de perito ginecólogo, traumatólogo, ayuda psicológica, etc.

Jurisprudencia civil en relación a supuestos de PBO

  1. Sentencia de la  Audiencia Provincial de Sevilla sección 2, número resolución 280/2009 de 24 de junio de 2009. Debió el médico agotar todos los recursos médicos y técnicos a su alcance, pues de ello dependía un nacimiento correcto y por lo tanto al no hacerlo no adoptó lo que podría ser una buena práctica médica apareciendo una vez iniciado el parto la realidad del feto y su dificultad de salida. El proceder del médico cuando conoció el ingreso de una paciente suya, con síntomas de parto, paciente que podía tener problemas, pues incluso estaba ya prevista la cesárea, limitado a una visita no cumple con lo mínimo exigible no adoptando esas medidas ya dichas, cuando era posible y recomendable efectuarlas, pues le prestó no una atención individualizada como le es obligado sino genérica sin ponderar las concretas circunstancias de la paciente.
  2. Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Civil (Madrid) número resolución 465/2001 de fecha 14 de mayo de 2001. Cuando el resultado del acto médico es desproporcionado a lo que para el mismo suele ser usual, surge una presunción de haberse violado la «lex artis ad hoc» y la carga de la prueba se invierte para pasar a cargo el facultativo la demostración de su buen hacer en el caso.
  3. Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Civil (Madrid) número resolución 548/2003 de fecha 30 de enero de 2003. RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA. Resultado desproporcionado: reiteración de la doctrina jurisprudencial. 

VÍA CONTENCIOSA-ADMINISTRATIVA

Esta vía es la más lenta llegando a dilatarse en el tiempo entre 4 y 5 años.

Se escogerá esta vía si la negligencia médica se comete en un centro hospitalario público, ambulatorio o ha participado con alguna administración pública. La responsabilidad recae sobre la sanidad pública, no sobre el médico.

En vía contencioso-administrativo no se realiza ninguna actuación contra los responsables sanitarios, únicamente se puede conseguir compensación económica. Como indica nuestro ordenamiento jurídico, no está permitido acudir directamente a los tribunales para demandar a una administración pública. (en este caso la sanitaria) por los daños que nos haya generado con su actuación.

Impone la ley la obligación de presentar una reclamación previa a la administración correspondiente, para dar la oportunidad de “reparar” el perjuicio causado.

Hay que realizar una reclamación patrimonial previa a la vía contencioso-administrativa. Es el escrito que da comienzo al procedimiento.

Este consta de dos partes esenciales: la primera una exposición de los hechos acaecidos; la segunda, una fundamentación en la que se debe exponer cual fue la negligencia médica, el daño sufrido y la relación causal existente entre la negligencia y el daño.

Este escrito puede ser presentado por el afectado sin la necesidad de letrado, aunque se aconseja consultarlo con un abogado experto en negligencias médicas, dado que, en virtud del principio de congruencias, todo aquello que no dentro de este primer escrito inicial, no podrá reprocharse en el posterior procedimiento judicial. De este modo, si en la reclamación patrimonial, se dejase de mencionar alguna de las negligencias (por descuido o simplemente por falta de conocimientos) no podrá hacerse valer con posterioridad.

Se prevé un plazo de 6 meses a la administración para que conteste a nuestra reclamación. Si no se ha producido contestación en dicho plazo, se entiende que la misma ha sido desestimada por silencio administrativo. En este caso, dos son la opción de las que se disponen: bien esperar a que la administración dicte resolución (pues aun cuando a los seis meses se entiende desestimada por silencio la administración tiene la obligación legal de resolver) o bien iniciar la fase contencioso administrativa (judicial).

Tras seis meses sin obtener respuesta del servicio de salud, se puede interponer el anuncia de recurso ante el órgano judicial competente (o en su caso esperar a que la administración resuelva la reclamación).

En este caso sería necesario abogado y procurador.

El anuncio de recurso, es un escrito sucinto, en el que se informa al órgano judicial que se presentó una reclamación patrimonial, que han transcurrido más de seis meses desde la prestación, que no se ha resuelto la misma; y que por ello se desea formular demanda.

Una vez tramitado el recurso, el órgano judicial reclamará a la administración el expediente administrativo generado y dará traslado del mismo para poder formular la demanda en el plazo de 20 días. En ese momento será necesario solicitar un dictamen pericial elaborado por un perito médico especialista en la rama correspondiente.

Una vez formalizada la demanda (a la que se acompañará el informe pericial) y admita a trámite, se remitirá la misma a los demandados para contestarla (normalmente servicio de salud que corresponda y su compañía aseguradora).

Una vez conteste la demanda, el órgano judicial dictará resolución indicando que pruebas de las propuestas por las partes, considera necesario que se practiquen. Verificando lo anterior se señalará fecha para el juicio. Es importante recalcar que en ocasiones el órgano judicial no considera necesaria la práctica de interrogatorios de peritos o testigos y por tanto no se celebra vista.

Una vez celebrado el juicio, o en su caso si éste no se considera necesario, el órgano judicial dará trámite a las partes para que en el plazo de diez días formulen sus conclusiones por escrito. Las conclusiones, son un escrito en el que se expone la valoración de prueba y porque de la misma se extrae la necesidad de estimar o no la demanda.

Después se comunicará la sentencia.

 

EN QUE CONSISTE LA INDEMNIZACIÓN

Se debería indemnizar con lo siguiente:

  1. DAÑOS PERONALES:
    • LESIONES PERMANESTES: Se debe indemnizar todas las lesiones estabilizadas, secuelas que han sido causadas por la negligencia médica sufrida.
    • INCAPACIDAD TEMPORAL: por el tiempo que ha tardado en curar o estabilizar las lesiones provocadas por el error médico.
    • DAÑO MORAL: consiste en el dolor, la angustia, la aflicción física o espiritual y en general los padecimientos infligidos a la víctima. Este daño en ocasiones no sólo lo padece quien ha sufrido la negligencia médica, sino también sus familiares debiendo considerarse a estos también como víctimas de la negligencia cometida por el profesional sanitario

Terminar comentado que, si se llega a cobrar una indemnización por este concepto, sepa que ese dinero no tributa, ya que entra dentro de la categoría de las indemnizaciones por daño moral, exentas de cualquier obligación fiscal.
 

ABOGADOS

  • Rafael Martín Bueno
    www.rafaelmartinbueno.es
    Calle de José Ortega y Gasset, 40, 28006 Madrid
    913 19 90 17.
  • Aitana Sanchez Jimenez Pajarejo
    Felui & Sanchez Advocats
    Casp, 126, Ent 3

PÉRITOS

  • Flores Balanza Juan.
    Médico especialista en Obstetricia y Ginecología.
    C/ Marqués de Foronda 1, baixos 2ª. Barcelona.
    934 291 730

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