Sabemos que lo que menos nos preocupa cuando estamos ante una lesión  como la PBO es el tema de ayudas pero especialmente la prórroga de baja maternal y paternal es una prestación muy útil, así que hemos creído importante realizar una guía para que conozcas las ayudas a las que tienes derecho a acogerte y cómo salir airoso de la tramitación con la administración.

Cada comunidad autónoma tiene sus peculiaridades y la tramitación puede variar de una a la otra, además que las ayudas varían de un año a otro, así que si con esta guía no lo ves claro también puedes pedir ayuda a las familias a través del foro y a los asistentes sociales de tu ayuntamiento.

Por cierto, si crees que la información de este apartado se puede mejorar por favor haznos llegar tus comentarios. Entre todos haremos fácil lo difícil.

A continuación os mostramos una relación de ayudas:

1. Prestación económica por hijo
2. Deducción fiscal madre trabajadora
3. Prórroga baja maternal
4. Prórroga baja paternal
5. Certificado de minusvalía
6. Prestacion económica por menor a cargo con minusvalia
7. Ley de la dependencia
8. Familia numerosa, monoparental o con madres discapacitadas
9. Becas para niños con necesidades educativas especiales
10. Devolución del importe para operaciones fuera del territorio nacional
11. Devolución del importe por desplazamiento para consulta o revisiones u operaciones
12. Deducciones en el IRPF por familia numerosa y persona con discapacidad a cargo.
13. Colectivos especialesTeléfonos y direcciones de los diferentes organismos
14.Teléfonos y direcciones de los diferentes organismos


 

1.- PRESTACIÓN ECONÓMICA POR HIJO

Depende de cada comunidad autónoma. Dirigido a las familias con niños menores de tres años y a las familias numerosas o mono parentales con hijas e hijos menores de seis años.

DONDE: por internet en la web de tu comunidad autónoma o en las oficinas de Bienestar Social.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: original y copia (o fotocopia compulsada) DNI madre o padre, original y copia (o fotocopia compulsada) libro de familia.

Volver arriba

 

2.- DEDUCCIÓN FISCAL MADRE TRABAJADORA

Depende de cada comunidad autónoma. Se trata de una deducción fiscal para las madres trabajadoras.

DONDE: por internet en la web de tu comunidad autónoma o por teléfono al 901.200.345

INFORMACIÓN A FACILITAR:

  • Nº de cuenta bancaria donde se efectuará el pago
  • Nº de seguridad social de la madre
  • Importe indicado en la casilla nº698 de la declaración de hacienda del año anterior

Volver arriba

 

3.- PRÓRROGA BAJA MATERNAL

Ampliación 15 días baja maternal por hijo con minusvalía. La normativa que da derecho a esta prórroga es el Real Decreto 295/2009 de 6 marzo, capítulo II, sección 1ª, artículo 8, punto 3.

DONDE: Seguridad social (se recomienda pedir hora antes de ir)

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

  • Informe centro de salud público certificando que el paciente presenta una parálisis braquial. Importante que el informe indique que la afectación es desde el día del nacimiento. Puede ser el pediatra, traumatólogo, neurólogo, etc.
  • Copia del permiso de baja por maternidad
  • Libro de familia

Consejo! En algunas delegaciones piden el certificado de minusvalía, que se tarda bastante en obtener pero con el informe es suficiente.

Volver arriba

 

4.- PRÓRROGA BAJA PATERNAL

Ampliación 7 días baja paternal por hijo con minusvalía.

Consejo! La ampliación de 7 días debería hacerse después de la baja paternal, como normalmente no estamos a tiempo, en algunas delegaciones pueden indicar que ya no es posible. Se debe realizar una carta explicando que la lesión PBO no se ha diagnosticado hasta más tarde, indicando el nº de expediente de la baja paternal y adjuntando la misma documentación que para la prorroga de baja maternal y así poder realizar esta ampliación a posteriori, que será muy bienvenida en caso de operación.

Volver arriba

 

5.- CERTIFICADO DE MINUSVALÍA

La normativa aplicable es el Real Decreto 1971/1999, de 23 diciembre de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de disminución (BOE núm.22 publicado 26/01/2000).

Consejo! Hay que vencer el miedo a la palabra minusvalía, la lesión no será diferente por tener este certificado o no, en cambio obtener el certificado significará poder beneficiarse de diferentes prestaciones. El certificado de minusvalía valora el grado de discapacidad , esta valoración se repetirá cada cierto tiempo y cómo se espera que la lesión vaya evolucionando, el % de minusvalía se irá reduciendo.

El trámite puede variar según la comunidad autónoma, en general se presenta la solicitud, se recibe una llamada para citar al niño/a con el médico que lo valora, después se recibe en casa carta certificada con el certificado de discapacidad y el % otorgado. El mínimo para optar a ayudas es el 33%.

VALORACIÓN DE LA DISCAPACIDAD:

El grado de minusvalía se expresa en un porcentaje entre 0 y 100, si bien la Ley establece la necesidad de alcanzar, como mínimo, un 33% para que se reconozca tal condición. Cuando se supera el 25%, a este porcentaje se pueden sumar hasta un máximo de 15 puntos derivados de los factores sociales complementarios que pueden dificultar la integración social de una persona, es decir, el entorno familiar y la situación laboral, educativa y cultural

En cuanto a la valoración de las situaciones de minusvalía, el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, que regula este aspecto, establece la necesidad de someterse al examen de un tribunal médico oficial, encargado de emitir el dictamen que reconoce el grado de minusvalía. Este tribunal puede depender del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o de las comunidades autónomas que tengan transferida esta función.

La ley establece la necesidad de alcanzar, como mínimo, un 33% para que se reconozca la condición de minusvalía . En su dictamen, los expertos recogen los informes médicos, psicológicos o sociales necesarios para determinar el grado de minusvalía, que puede ser objeto de revisión en los dos años siguientes a su reconocimiento, siempre que se constate una mejoría razonable, se acredite error de diagnóstico o se produzcan cambios «sustanciales» en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de la minusvalía.

Las pautas de valoración no se centran tanto en el alcance de la deficiencia, como en su efecto sobre la capacidad para llevar a cabo las actividades de la vida diaria. En este sentido, también son objeto de valoración las enfermedades que cursan en brotes e interfieren en el día a día de las personas que las padecen. Para solicitar el certificado, hay que acudir al departamento de asuntos sociales correspondiente, recoger un impreso de solicitud y someterse a una revisión médica, en los términos que establece la ley. Posteriormente, la persona interesada queda a la espera de la resolución.

GRADOS DE MINUSVALÍA:
La normativa vigente reconoce cinco categorías o grados de discapacidad, ordenados de menor a mayor porcentaje. Cada categoría reconoce un grado de dificultad para realizar las actividades de la vida diaria, de manera que el primer grupo incluye las deficiencias permanentes que no producen discapacidad y el último grupo, las deficiencias permanentes severas que suponen, incluso, la dependencia de otras personas.

  • Grado 1, discapacidad nula. Aunque la persona presenta una discapacidad, ésta no impide realizar las actividades de la vida diaria. La calificación de esta clase es del 0%.
  • Grado 2, discapacidad leve. Existe dificultad para realizar algunas actividades de la vida diaria, pero el porcentaje de minusvalía está entre el 1% y el 24%.
  • Grado 3, discapacidad moderada. Hay una gran dificultad o imposibilidad para llevar a cabo algunas actividades, aunque la persona se puede cuidar a sí misma. El grado de minusvalía está comprendido entre un 25% y un 49%.
  • Grado 4, discapacidad grave. Existe dificultad para algunas actividades de auto cuidado y un porcentaje de minusvalía que oscila entre un 50% y un 70%.
  • Grado 5, discapacidad muy grave. Es el grado más severo. Las personas afectadas no pueden realizar por sí mismas las actividades de la vida diaria. El porcentaje de minusvalía es del 75%.

BENEFICIOS:

En el ámbito económico, se contemplan reducciones en la base imponible del IRPF, prestaciones económicas y la exención de los impuestos de matriculación y circulación de vehículos.

El artículo 58 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, establece que los contribuyentes discapacitados pueden reducir la base imponible en 2.000 euros anuales o en 5.000 euros, «si el grado de minusvalía es igual o superior al 65%. En el caso del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), a la hora de adquirir un vehículo sólo deben pagar el 4% en lugar del 16%. Además, las personas discapacitadas están exentas de abonar el impuesto de matriculación y de circulación de vehículos.

Los progenitores tienen derecho a percibir una asignación económica por cada hijo menor de 18 años con un 33% o más de discapacidad o mayor de 18 años con una discapacidad igual o superior al 65%. Por su parte, las personas entre 18 y 65 años, con una minusvalía igual o superior al 65% y que carecen de rentas o ingresos suficientes pueden recibir una pensión no contributiva por invalidez. Por último, se reconocen otras prestaciones de integración social, que comprenden un subsidio de movilidad para gastos de transporte -mayores de 3 años con una discapacidad igual o superior al 33% y asistencia sanitaria y farmacéutica -con discapacidad igual o superior al 33% y que no tienen cubierta esta necesidad-.

Otros beneficios derivados del certificado hacen referencia a la adquisición de una vivienda, ya que el plan de vivienda 2005-2008 establece la concesión de una ayuda para la compra de viviendas de protección oficial y la subsidiación de los intereses del préstamo solicitado. Las instituciones autonómicas o locales pueden contemplar otras ayudas individuales para la adaptación del hogar o adquisición de ayudas técnicas, plazas escolares reservadas así como zonas de aparcamiento reservado o prioridad en el acceso al empleo.

Consejo! Para las preinscripciones en guarderías y colegios de infantil y primaria, tener una discapacidad da puntos pero tener un hermano con discapacidad también da puntos. Infórmate en el colegio.

DONDE:  En las oficinas de Bienestar Social.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

  • Rellenar el impreso de solicitud
  • DNI
  • Todos los informes médicos que se tengan
  • Libro de familia

Volver arriba

 

6.- PRESTACIÓN ECONÓMICA POR MENOR A CARGO CON MINUSVALÍA

Ayuda económica por cada hijo menor de 18 años con un 33% o más de discapacidad o mayor de 18 años con una discapacidad igual o superior al 65%.

Consejo! Aunque no se tenga todavía el certificado de minusvalía, una vez esté tramitado con bienestar social, se puede entregar la solicitud del certificado de minusvalía y tramitar la dependencia por menor a cargo. No se cobrará hasta obtener el certificado de minusvalía, así que cuando se conceda el certificado de minusvalía se debe entrar en la seguridad social para terminar la tramitación de la prestación.

Esta ayuda se solicita por trimestres y se empieza a cobrar el trimestre siguiente, importante hacer la tramitación antes de la finalización del trimestre (marzo, junio, septiembre y diciembre).

DONDE: Asistenta social del ayuntamiento o Seguridad social

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

  • Rellenar Impreso de solicitud  (entre los datos que se piden hay numero de afiliación a la SS de los progenitores y número de cuenta para el cobro)
  • DNI de los dos progenitores originales
  • Libro de familia
  • Certificado de empadronamiento donde consten los dos progenitores y el menor
  • Certificado de minusvalía o justificante de solicitud sellado por bienestar social

 

7.- LEY DE LA DEPENDENCIA
La normativa aplicable es la Ley 39/2006: promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia, en vigor desde el 1 enero de 2007.

La situación de dependencia es un estado de carácter permanente en que se encuentran personas que por razones de edad, enfermedad o discapacidad relacionadas con falta de autonomía física, mental, sensorial o intelectual, necesitan ayuda de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

Podemos tramitar la solicitud en cualquier momento, la contribución se aplica con carácter retroactivo.

GRADOS DE DEPENDENCIA:

Un equipo de valoración es quien determina el grado de dependencia I (dependencia moderada) / II (dependencia severa) / III (gran dependiente).

BENEFICIOS: Reconocido el grado de dependencia se puede conocer cuál es el recurso o prestación más adecuado para cada caso concreto: tele asistencia, ayuda a domicilio, centro de día, atención residencia o prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales (cónyuge, parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco), excepcionalmente también sin parentesco. Los cuidadores no profesionales quedarán incluidos obligatoriamente en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social en situación de asimilados.

DONDE: Asistenta social del ayuntamiento o en Bienestar social.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

  • Rellenar Impreso de solicitud
  • DNI
  • Empadronamiento que justifique 5 años de residencia en territorio español, de los cuales 2 sean anteriores a la fecha de presentación de la solicitud
  • Informe de salud original donde consten los diagnósticos vinculados con la dependencia, según el modelo que entregan (se puede pedir al pediatra del Centro Atención Primaria que indique la PBO)
  • Informes médicos, se adjunta todos los informes médicos que se tengan

Volver arriba

 

8.- FAMILIA NUMEROSA, MONOPARENTAL O CON MADRES DISCAPACITADAS

Hay ayudas estatales para las familias numerosas, mono parentales o con madres discapacitadas superior al 65%. Puedes encontrar toda la información en la web de la seguridad social.

Las familias con dos hijos, si uno tiene discapacidad, pasa a ser familia numerosa.

El Título de Familia Numerosa o carné de familia numerosa es el documento oficial que te acredita como familia numerosa para poder acceder a los beneficios de carácter público que te corresponden por Ley. Este documento lo expiden las Comunidades Autónomas y puedes solicitarlo en el momento en que te conviertas en familia numerosa, es decir, al nacer tu tercer hijo o si te encuentras en alguno de los supuestos que contempla la Ley de Protección a las Familias Numerosas (Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas) para ser considerado familia numerosa: dos hijos uno de ellos con discapacidad, o discapacidad de uno de los padres; viudos con dos hijos, etc.

Se obtienen descuentos en transportes, becas, puntuación para admisión en centros escolares, etc.

Consejo! En algunas comunidades autónomas se recibe una prestación económica si un miembro ha pedido una excedencia en el trabajo para el cuidado de la familia. También cuando se está embarazada se puede tramitar el título. Infórmate en la web de tu comunidad autónoma.

Para más información sobre su tramitación y sus beneficios podéis visitar la web de la Federación Española de familias numerosas: http://www.familiasnumerosas.com/

Volver arriba

 

9.- BECAS PARA NIÑOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

Son ayudas para primaria y secundaria del Ministerio de educación para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, para cursar estudios reglados de enseñanza en niveles obligatorios y postobligatorios. Puedes encontrar la información en la web de Ministerio de Educación, Cultura y Deportes

Volver arriba

 

10.- DEVOLUCIÓN DEL IMPORTE PARA OPERACIONES FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL

El E-112 es un formulario que se tramita cuando operas en el extranjero para que la S.S pague a la S.S del país donde operas. Se entiende que la Sanidad española no puede hacer frente (por carecer de medios, ya sean médicos, listas de espera, hospital) a una operación que en otro país se puede hacer y te abonan una cantidad si te lo conceden (la misma que cubriría la S.S del país donde operas).

Volver arriba

 

11.- DEVOLUCIÓN DEL IMPORTE POR DESPLAZAMIENTO PARA CONSULTA, REVISIONES U OPERACIONES (si en la provincia no existe la especialidad)

En las provincias donde no existe la especialidad de Cirugía Ortopédica y Traumatología y el médico rehabilitador correspondiente realiza la derivación, existe la devolución del importe del desplazamiento del paciente y de un acompañante.

El desplazamiento debe realizarse en transporte público para que, con las facturas de los billetes previamente pagados, se realice la devolución; la administación reembolsa el importe según el precio mercado del medio de transporte de menor importe (por ejemplo el autobús, pero si se utiliza cualquier otro medio se realiza un porcentaje).

Para acceder a esta devolución, es necesario que el paciente entre en el programa de Traslados; podéis pedir información en el mostrador de vuestro Centro Hospitalario correspondiente para rellenar la documentación oportuna.

Es importante que en la visita al especialista no olvidéis un documento que os darán en vuestro Centro de referencia para que se ponga un sello de asistencia a la visita, sin ese documento debidamente sellado no harán ingreso, sería como una no asistencia a la cita.

La devolución suele tardar, no se hace de manera inmediata, eso depende de cada comunidad.

Volver arriba

12.- DEDUCCIONES EN EL I.R.P.F. POR FAMILIA NUMEROSA Y PERSONA CON DISCAPACIDAD A CARGO

Los contribuyentes con descendientes o ascendientes con discapacidad, o que formen parte de una familia numerosa, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad social o Mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hasta en 1.200 euros anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad o por formar parte de una familia numerosa. En caso de familias numerosas de categoría especial, esta deducción se incrementará en un 100 por ciento.

  • Familia numerosa: 1.200 euros anuales; 2.400 si es familia de categoría especial.
  • Descendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada descendiente.
  • Ascendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada ascendiente.

La solicitud podrá presentarse de forma individual, por cada contribuyente con derecho a las deducciones o de forma colectiva, por todos los contribuyentes que pudieran tener derecho a la deducción respecto de un mismo ascendiente, descendiente o familia numerosa.

Formas de presentar el abono anticipado:

Desde el 7 de enero:

  • Por vía electrónica, presentando una solicitud modelo 143 por cada una de las deducciones a que tenga derecho en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria mediante DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve PIN.
  • Por teléfono, en el número 901 200 345 aportando el importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF de 2013.

Desde el 3 de febrero:

  • Presentando en cualquier oficina de la Agencia Tributaria el formulario que se debe cumplimentar e imprimir desde la página de Internet de la Agencia Tributaria. Una vez impreso lo deben firmar todos los solicitantes.
  • Acudiendo al servicio de asistencia en oficinas que la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes,desde el 3 al 28 de febrero, previa solicitud de cita.
      • Plazo ampliado hasta el 31 de Marzo (veáse «Últimas entradas»)

Para más información o para presentar la solicitud vía electrónica: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/DFN_PD.shtml

Volver arriba

13.- COLECTIVOS ESPECIALES

Para los colectivos especiales como los funcionarios, jueces, el ejército o guardia civil, las ayudas son diferentes al no tener seguridad social. Para funcionarios y jueces existen Muface y Mugeju respectivamente.

Para ejército o guardia civil existe ISFAS. Hay dos ayudas que se pueden solicitar: «prestación familiar por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad» rellenando el formulario del enlace y entregándolo en la delegación del ISFAS más cercana, una vez tramitado el certificado de minusvalía (más información). Y ayuda para tratamiento en el supuesto que la compañía médica no se haga cargo (fisioterapia, piscina…) en la que hay que presentar factura (más información)

Volver arriba

 

14.-TELÉFONOS Y DIRECCIONES DE LOS DIFERENTES ORGANISMOS

Seguridad Social

Teléfono información: http://www20.gencat.cat/portal/site/bsf/900.166.565

Tesorería general seguridad social: 901.502.050

Web: www.seg-social.es

 

Para consultar las ayudas específicas por Comunidad Autónoma visita la sección PRESTACIONES POR COMUNIDAD AUTÓNOMA.

Related Images: